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Mantenimiento y Cura

Abogados Para Casos de Mantenimiento Y Cura en Coral Springs

Abogados en Florida Representando a víctimas de Lesiones en Accidentes Marítimos

Los empleados de líneas de cruceros tienen derecho a mantenimiento y cura

Después de obtener un veredicto del jurado de $1,8 millones en un caso de caída en un yate que resultó en una lesión en la espalda, por la que ni siquiera se necesitó cirugía, incluso cuando el juez consideró que el veredicto del jurado era demasiado alto, Law Offices Cytryn & Velazquez, P.A., está disponible para manejar sus casos de lesiones marítimas.


Si ha sufrido lesiones mientras estaba de vacaciones en un crucero (por un resbalón y caída en el barco o cualquier otro tipo de lesión), o si es un miembro de la tripulación de un barco que se ha enfermado o ha sufrido lesiones en el mar y está buscando ayudas de mantenimiento y cura, póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para programar una consulta gratis y confidencial.


¿Qué es mantenimiento y cura?

El mantenimiento y la cura es un antiguo recurso del derecho marítimo que se remonta a los códigos marinos medievales. Algunos elementos del mantenimiento y cura se pueden apreciar en las Leyes de Olerón, un conjunto de leyes marítimas que datan de finales del siglo 12, y en 1338 en el Libro Negro del Almirantazgo, una compilación del antiguo derecho marítimo inglés. En su sentido más básico, el mantenimiento y la cura es una compensación para los miembros de la tripulación de una embarcación que se enferman o resultan heridos, o cuya condición preexistente se agrava, durante su período de empleo en dicha embarcación.

Cuando un miembro de la tripulación se enferma o se lesiona mientras trabaja en el barco, el armador tiene ciertos deberes hacia el miembro de la tripulación, incluyendo proveer de mantenimiento y cura.

  • El mantenimiento se refiere a la obligación del armador de proporcionar alimentos y alojamiento (básicamente, un subsidio de subsistencia por día que cubra las necesidades básicas)
  • La cura se refiere al deber del armador de pagar por los gastos médicos (como facturas de hospital, médicos, radiografías, costos de rehabilitación, etc.)

El deber de proporcionar mantenimiento y cura es independiente y distinto de si la negligencia del armador causó la enfermedad o lesión. En otras palabras, no tiene que haber ninguna negligencia o mala conducta por parte del armador para que un miembro de la tripulación tenga derecho a mantenimiento y cura. La obligación de proporcionar prestaciones de manutención y cura no depende de la culpabilidad del armador, ni se limita a los casos en que el propio empleo del marinero sea la causa de la enfermedad o lesión.

Por lo tanto, la norma general de mantenimiento y cura es bastante sencilla: el miembro de la tripulación de un barco tiene derecho a mantenimiento y cura por todas y cada una de las lesiones o enfermedades que ocurran, o enfermedades existentes que se repitan o se agraven, mientras el marinero está de servicio en el barco, independientemente de si la lesión o enfermedad está relacionada de alguna manera con el empleo del marinero. Por lo tanto, este es el caso incluso si la lesión o enfermedad no está realmente relacionada con los deberes del miembro de la tripulación en el barco, siempre y cuando la lesión o enfermedad no se deba a la propia mala conducta intencional o negligencia grave del miembro de la tripulación. Como explicó el Tribunal Supremo, estar de servicio para el barco significa que el miembro de la tripulación "debe poder responder, generalmente, a la llamada para ofrecer servicios [en el barco] y no solo desempeñar tareas rutinarias o seguir órdenes específicas". Farrell c. Estados Unidos, 336 U.S. 511, 516 (1949).


Si su empleador no le ha proporcionado beneficios de mantenimiento y cura después de enfermar o sufrir lesiones en un barco, póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para programar una consulta gratis llamando al (954) 833-1440. Nuestros abogados tienen décadas de experiencia representando a clientes en casos de lesiones marítimas.


¿Cuál es el propósito de exigir a los armadores que proporcionen mantenimiento y cura?

Existen varias razones por las que un armador tiene la obligación de proporcionar mantenimiento y cura (y salarios no ganados, que es un elemento de las indemnizaciones por mantenimiento y cura) a los marineros. Por un lado, los marineros tienen una relación única con su barco. Cuando están en el mar, como señaló el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Pac. S.S. Co. v. Peterson, hay una especie de "contrato personal" entre el marinero y su embarcación. El deber de proporcionar mantenimiento y cura y salarios no ganados protege a los marineros heridos de ser abandonados en tierra en un puerto extranjero y desconocido. Al mismo tiempo, el deber de proporcionar mantenimiento y cura promueve los intereses del armador porque alienta a los marineros "a participar en viajes peligrosos con más prontitud y con salarios más bajos", como Joseph Story escribió hace doscientos años en el caso de Harden v. Gordon, 11 F. Cas. 480 (C.C.D. Me. 1823).

En resumen, el deber de proporcionar mantenimiento y cura proporciona un beneficio tanto para el miembro de la tripulación como para el armador.

¿Durante cuánto tiempo tiene un armador que proporcionar mantenimiento y cura?

Si la lesión o enfermedad de un miembro de la tripulación ocurre durante el período en el que ofrece sus servicios a un barco, tiene derecho a mantenimiento y cura.

Por ejemplo, si un miembro de la tripulación queda incapacitado durante un viaje debido a una enfermedad (independientemente de si la enfermedad fue causada por su trabajo en el barco), digamos debido a un problema cardíaco o una enfermedad recurrente preexistente, entonces el miembro de la tripulación sigue teniendo derecho a mantenimiento y cura por parte del armador.

Pero este mantenimiento y cura que recibe un miembro de la tripulación no es una fuente de ingresos de por vida o incluso necesariamente a largo plazo. El deber de un armador de pagar el mantenimiento y la cura a un miembro de la tripulación continúa hasta que el marinero alcanza el punto de máxima recuperación médica, también conocido como mejora médica máxima (MMI, por sus siglas en inglés).

Una forma de verlo es que los beneficios de mantenimiento y cura deben continuar hasta que la incapacidad se considere permanente, momento en el cual terminará el deber del armador de proporcionar mantenimiento y cura. Pero si en algún momento en el futuro se dispone de nuevos tratamientos médicos, un marinero puede renovar una demanda de beneficios de mantenimiento y cura para pagar por el nuevo tratamiento.

¿Qué sucede si un armador se niega a proporcionar mantenimiento y cura?

Cuando un miembro de la tripulación exige a un armador beneficios de mantenimiento y cura, el armador no tiene que comenzar inmediatamente a realizar los pagos. En cambio, el armador tiene la oportunidad de investigar la reclamación antes de que se le exija realizar dichos pagos.

Si después de investigar (o negarse a investigar) el armador se niega injustificadamente a realizar los pagos, entonces el armador puede ser responsable, no solo del pago de las prestaciones de mantenimiento y cura, sino también de los daños compensatorios que resulten de la falta de pago. Por ejemplo, si la falta de pago de la atención médica resultó en que la enfermedad o lesión del miembro de la tripulación empeoró, entonces el armador puede ser responsable de los daños compensatorios por el empeoramiento.

En circunstancias más limitadas, un armador puede incluso ser responsable de daños punitivos. Aunque para que los daños punitivos estén disponibles, el armador tiene que hacer algo más que negar irrazonablemente el reclamo de mantenimiento y cura. El armador tendría que participar en una conducta deliberada, insensible o atroz; tiene que haber un cierto nivel de insensibilidad, contumacia y mala fe antes de que los daños punitivos estén disponibles en los casos de mantenimiento y cura.


Si ha sufrido lesiones o enfermedades mientras trabajaba al servicio de un barco, puede tener derecho a una compensación real por parte de su empleador. Desafortunadamente, muchas veces los empleadores marítimos se niegan a tratar a su tripulación de manera justa y equitativa. Cuando eso sucede, necesita a alguien que luche por su derecho a una compensación por sus lesiones o enfermedades. Si su empleador se niega a hacer pagos de mantenimiento y cura, contacte con nuestra oficina hoy mismo llamando al (954) 833-1440 para hablar con un abogado y programar una consulta gratis sobre su reclamación.


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